REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3961/12.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA ELENA RAMIREZ
DECISION INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 04 de Junio de 2012, por la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad Nº. V-4.563.649, debidamente asistida por la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, previo sorteo de distribución de solicitudes, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de Junio de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Julio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras realizadas sobre una casa que es de su propiedad, las cuales fueron edificadas a sus propias y únicas expensas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle El Viento, Nº 4, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales, de su solicitud los siguientes:

1. Original del Titulo Supletorio Nº 976/82, evacuado en fecha 25 de Noviembre de 1982, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de la solicitante MARIA ELENA RAMIREZ, por el inmueble de autos. Folios 05 y 06.
2. Contrato de Arrendamiento del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de de la solicitud, suscrito en fecha 23/01/1995, por el Municipio Vargas del Distrito Federal y la solicitante. Folios 07 y 08.
3. Constancia de Residencia de la solicitante, emitida en fecha 29/06/2012, por el Consejo Comunal “Casco Colonial Central La Guaira”, Parroquia La Guaira del Estado Vargas. Folio Nº 09.
4. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 10.
5. Copia de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: OSCAR GARCIA y MARIA ELENA RAMIREZ DE GARCIA, dictada en fecha 20/10/1972, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Folios 11 al 15.
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 1 y 2 son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose, por una parte, que las bienhechurías de cuyas mejoras se pretende obtener Titulo Supletorio, pertenecen a la solicitante, ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, anteriormente identificada, y por la otra, que el terreno sobre el cual se encuentran construidas pertenecen al Municipio.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ y JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.047.527 y V- 2.903.953 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas, realizadas en un inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto el terreno sobre el cual se construyeron, las mejoras objeto de la solicitud es propiedad del Municipio Vargas, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELENA RAMIREZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de las mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, las cuales fueron hechas a sus propias y únicas expensas sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle El Viento, Nº 4, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Diecisiete (17) de julio de dos mil Doce (2.012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ., Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de Veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,

SRP/Gr/am.
Solicitud Nº 3961/12.