REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD:
Nº 3986/12
SOLICITANTE:
ELBA LEONIDAS BLANCO ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: JUANA FELICITA BLANCO ROJAS, DALIA MARGARITA BLANCO ROJAS, CARMEN ANTONIA BLANCO ROJAS, MARIA DE LA LUZ BLANCO ROJAS e IRIS COROMOTO BLANCO ROJAS.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO
ABOGADO ASISTENTE:
YNOCENTE RAFAEL ARTURO LIENDO RODRIGUEZ.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 19/06/12, por la ciudadana: ELBA LEONIDAS BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.092.177, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanas: JUANA FELICITA BLANCO ROJAS, DALIA MARGARITA BLANCO ROJAS, CARMEN ANTONIA BLANCO ROJAS, MARÍA DE LA LUZ BLANCO ROJAS e IRIS COROMOTO BLANCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.889.098, 4.118.368, 5.095.574, 5.573.512 y 8.176.558 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho YNOCENTE RAFAEL ARTURO LIENDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.746, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20/06/12, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 25/06/12, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva constatar la existencia de las bienhechurías, su ubicación, linderos, medidas, características y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento, y por cuanto el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, se encuentra ubicado en la Población de La Sabana, Parroquia Caruao, la solicitante queda exenta del trámite de la solicitud de contrato de arrendamiento de ejidos, que debe realizar en esa Dirección de Catastro Municipal, en atención al Oficio Nº DCM-242-2012, de fecha 17/05/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual nos informa, que el Sector denominado La Sabana, Parroquia Caruao, fue aprobado en sesión celebrada el día 09/12/11, por el Consejo Municipal Bolivariano, del Municipio Vargas, la enajenación de un lote de terreno que conforma la superficie del Comité de Tierras Urbanas (CTU) La Sabana Nº 000002, para ser adjudicado para el proceso de regularización integral de la tenencia de la tierra en el referido sector popular.
En fecha 06/07/12, fue recibido en este Juzgado el Oficio N° DCM-CEB-0156-2012, de fecha 06/07/12, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, otorga el Certificado de Existencia de Bienhechurías del inmueble objeto de la presente solicitud, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, por lo que su poseedor será beneficiario de la propiedad de dicho terreno, una vez cumplido el procedimiento administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos y Periurbanos, razón por la cual la solicitante está exento de la Solicitud de contrato de Arrendamiento de Ejidos, por lo este Tribunal mediante auto de fecha 09/07/12, ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad para evacuar las declaraciones de los mismos.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ELBA LEONIDAS BLANCO ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas, debidamente asistida por el profesional del derecho YNOCENTE RAFAEL ARTURO LIENDO RODRIGUEZ, solicitó les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicadas en la Calle El Comercio, bajada a la playa el puerto, población de La Sabana, Parroquia Caruao del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio N° DCM-CEB-0156-2012, de fecha 06/07/12, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo).
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia certificada de la solicitud de Título Supletorio Nº 2513/09, tramitada por este Tribunal. (Folios 06 al 24)
2. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud. (Folio 12).
3. Certificado de Existencia de Bienhechurías, signado con el Nº DCM-CEB-0156-2012, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, en fecha 06/07/12. (Folio 32).
Conforme a la constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal, que corre inserta al folio 32, remitida a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por la solicitante y sus hermanas y pertenecen a las mismas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RAIZA MARÍA VELEZ y GERMAN ENRIQUE CARABALLO PANTOJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.561.265 y V-4.975.200 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante y sus hermanas, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, es propiedad del Municipio Vargas, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELBA LEONIDAS BLANCO ROJAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanas: JUANA FELICITA BLANCO ROJAS, DALIA MARGARITA BLANCO ROJAS, CARMEN ANTONIA BLANCO ROJAS, MARIA DE LA LUZ BLANCO ROJAS e IRIS COROMOTO BLANCO ROJAS, ampliamente identificadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Calle El Comercio, bajada a la playa el puerto, población de La Sabana, Parroquia Caruao del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo, invirtiendo en las referidas bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), a favor de las ciudadanas antes mencionadas, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abog. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abog. GERARDO FREITES
SRP/GFG/wg.
Solicitud Nº 3986/12.
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