REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1938/12

SOLICITANTE: FABIAN JOSE PÍÑERO VILLAPAREDES.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FABIAN JOSE PIÑERO VILLAPAREDES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.996.238, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inprebogado N° 41.908, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 67, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el Año 1958, por la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en los siguientes errores materiales:
1. Se transcribió el nombre de manera erronea es decir se escribió FAVIO, siendo la correcto FABIO.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 20/06/2012 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 11 y 12 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Cursante a los folios 05 y 06, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
2. Cursante al folio 07, Acta de Nacimiento del ciudadano: FABIO JOSE PIÑERO VILLAPAREDES, expedida por la Dirección de Registro Civil, de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, asentada bajo el N° 91, Folio 46 vto., del año 1934, en fecha 24/05/2012.-
3. Cursante al folio 08, copia de la Cédula de Identidad del solicitante, del Carnet del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y copia de la Cédula de Identidad de la cónyuge del solicitante.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de Matrimonio solicitada, y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: FABIO JOSE PIÑERO VILLAPAREDES, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 67, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados durante el Año 1958, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, en consecuencia, declarado como ha sido la rectificación en forma sumaria o como de mero derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de los ciudadanos: Registrador de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas y Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “ FAVIO”, deberá decir: “FABIO”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES

SRP/GF/mary
Exp. Nº 1938/12.