REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3970/12.

SOLICITANTES:
LIGIA ELENA MAYORA DE PACHECO quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos MARÍA ELENA PACHECO MAYORA, HEIDI YUMARY PACHECO MAYORA, KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, RANDY DAVID PACHECO MAYORA y YURI YANETH PACHECO MAYORA (Fallecida), sustituida la última nombrada por sus hijos MAREULI VANESA MENDEZ PACHECO y MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LIGIA ELENA MAYORA DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.454.673, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos MARÍA ELENA PACHECO MAYORA, HEIDI YUMARY PACHECO MAYORA, KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, RANDY DAVID PACHECO MAYORA y YURI YANETH PACHECO MAYORA (Fallecida), sustituida la última nombrada por sus hijos MAREULI VANESA MENDEZ PACHECO y MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.482.667, V-11.637.176, V-12.715.505, V-14.314.972, V-6.482.666, V-20.558.287 y V-20.558.288 respectivamente, en su condición de viuda e hijos del causante: JACOBO PACHECO PEREZ, debidamente asistida por EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.170, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22/06/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de viuda e hijos del causante: JACOBO PACHECO PEREZ, ampliamente identificados con antelación, solicitaron que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 07 de Marzo de 2.012, en el Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los Ciudadanos: JACOBO PACHECO PEREZ y LIGIA ELENA MAYORA, expedida en fecha veinte (20) del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012), por la Coordinadora Registro Civil Unidad Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº de Acta 110, correspondiente al año 1960. Folios 06 y 07.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JACOBO PACHECO PÉREZ, expedida en fecha 14/03/2.012, certificada por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada bajo el Acta Nº 181, de los Libros para Defunciones del año 2.012. Folios 09 y 10.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAREULI VANESSA MENDEZ PACHECO, expedida en fecha 20/09/2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 1465, folio 233, correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1988. Folio 12.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: YURY YANETH PACHECO MAYORA DE MENDEZ, expedida en fecha 04/06/2.012, certificada por la Coordinadora Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 14, folio 07 vlto, de los Libros para Defunciones del año 1995. Folio 13.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO, expedida en fecha 20/09/2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al Libro de Nacimiento del año 1991, Folio Nº313, vlto, bajo el Acta Nº 1626. Folio 14.
6) Planilla de Datos Filiatorios de la Ciudadana MARIA ELENA PACHECO MAYORA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería oficina de Maiquetía, de fecha 01/06/2012, la cual expresa el nombre de los padres JACOBO PACHECO Y LIGIA ELENA MAYORA, que como documentos presentados, consignaron Partida de Nacimiento Nº1586, expedida por la Jefatura Civil de la Guaira el 01/11/73. Folio 16.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana HEIDI YUMARY PACHECO MAYORA, expedida en fecha 10/04/2012, por la Coordinadora Registro Civil Unidad Parroquia La Guaira, Acta Nº 1250, correspondiente al Libro de Nacimiento del año 1972. Folio 18.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, expedida en fecha 11/04/2012, por la Coordinadora Registro Civil Unidad Parroquia La Guaira, Acta Nº 414, correspondiente al Libro de Nacimiento del año 1975. Folio 20.
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano RANDY DAVID PACHECO MAYORA, expedida en fecha 10/04/2012, por la Coordinadora Registro Civil Unidad Parroquia La Guaira, Acta Nº 1.101, correspondiente al Libro de Nacimiento del año 1979. Folio 22.
10) Copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del causante. Folios 05, 08, 11, 15, 17, 19 y 21.
Los documentos señalados en los numerales 1 al 5 y del 7 al 9, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los numerales 2 y 4, el fallecimiento del causante JACOBO PACHECO PEREZ y de la ciudadana YURY YANETH PACHECO MAYORA DE MENDEZ hija del mismo y madre de los solicitantes MAREULI VANESSA MENDEZ PACHECO y MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO; y de las Actas de Nacimiento señaladas en los numerales 3 al 5 y de 7 al 9, se evidencia la filiación del causante con sus hijos MARÍA ELENA PACHECO MAYORA, HEIDI YUMARY PACHECO MAYORA, KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, RANDY DAVID PACHECO MAYORA y YURI YANETH PACHECO MAYORA (Fallecida), sustituida la última nombrada por sus hijos MAREULI VANESA MENDEZ PACHECO y MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano JACOBO PACHECO PEREZ. (Fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: ESTILITA IRIARTE y JUAN RAFAEL BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.364.581 y V-5.090.770 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-Cujus JACOBO PACHECO PEREZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA ELENA MAYORA DE PACHECO, quien actúa en su propio nombre y representación de sus hijos, MARÍA ELENA PACHECO MAYORA, HEIDI YUMARY PACHECO MAYORA, KEILA SOLEDAD PACHECO MAYORA, RANDY DAVID PACHECO MAYORA y YURI YANETH PACHECO MAYORA (Fallecida), sustituida la última nombrada por sus hijos MAREULI VANESA MENDEZ PACHECO y MARIELI PAOLA MENDEZ PACHECO, identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JACOBO PACHECO PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los dos (02) dias del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES GONZALEZ




Solicitud N° 3970/12.
SRP/GFG/am.