REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Julio de 2012
202° y 153°

Vista la anterior demanda y su reforma, incoada por la ciudadana: GREGORIA SOSA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 1.456.439, debidamente asistida por la Dra. ANA MARÍA MELIAN GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 71.913, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano: CARLOS RAMON MENDOZA FUMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.486.340, para que comparezca por ante este Tribunal, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda y su reforma, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y su reforma, con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES
En esta misma fecha se deja constancia, que no se libró la compulsa ordenada por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wendy.
Exp. N° 1971/12.