REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº3446/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA DEL ROSARIO CHIRINOS.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 18 de Julio de 2.012, por la ciudadana: JUANA DEL ROSARIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.443.390, debidamente asistida por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de Julio de 2.011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de Septiembre de 2.011, ordenándose a oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentra ubicada la casa sobre la cual se realizaron las referidas bienhechurías de la que se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, y de ser afirmativo, se sirvan constatar la existencia de las mencionadas bienhechurías, con su respectiva ubicación, linderos, medidas, características, y cualquier otra información adicional que sea de su conocimiento.
En fecha 11 de Enero de 2.012, fue recibido en este Juzgado el oficio Nº DCM 0569- 2011, de fecha 22/12/2011, que fue agregado por auto de fecha 19/01/12, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio, por lo que, éste Tribunal instó a la solicitante a formular petición de expedición de Constancia de Bienhechurías al Consejo Comunal del sector donde se encuentran ubicadas las mismas, a los fines de que certifique su existencia, características, medidas y linderos.
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2.012, la solicitante consignó la Constancia de Bienhechurías expedida por el Consejo Comunal “Nuestra Venezuela”, del sector donde se encuentran ubicadas, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y se ordenó examinar dos (02) testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad para ello
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana JUANA DEL ROSARIO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.443.390, debidamente asistida por la profesional del derecho FLORIMAR FERREIRA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81437, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías realizadas en una casa de su propiedad, según consta en el documento de Compra-Venta, suscrito ante la Notaria Pública del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), quedando anotado bajo el Nº 135, Tomo 216, de fecha 28/11/1977, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, construida sobre un terreno que no es de propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en la Subida Nuevo Mundo Este, Casa S/N, El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas formas de construcción, características, superficie, y linderos se encuentran descritos en el mismo.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 05.
2. Copia certificada del Documento de Compra- Venta, mediante el cual el ciudadano: Domingo Pacheco Sánchez, le vende a la ciudadana: JUANA DEL ROSARIO CHIRINOS, una casa de su exclusiva propiedad, ubicada en el lugar denominado “Pueblo Nuevo”, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal, suscrito ante la Notaria Pública del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), quedando anotado bajo el Nº 135, Tomo 216, de fecha 28/11/1977, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado a efectum videndi ante el Secretario del Tribunal. Folios del 06 al 09.
3. Constancia de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Nuestra Venezuela”, Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.
4. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio 11.
5. Original de Certificación de Construcción de Bienhechurías expedida por el Consejo Comunal “NUEVA VENEZUELA”, bienhechurías a la que se refiere la presente solicitud. Folios 15 y 16.
Conforme a la constancia emitida por la Junta Comunal “Nuestra Venezuela”, Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas, que corre inserta al folio 22, consignada a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretenden obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por la solicitante y pertenece a la misma.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: NICIDA DEL CARMEN TROCONIS y DIOCELINA MARGARITA MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.660.471 y V-5.498.595, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual esta construida la casa sobre la cual se realizaron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: JUANA DEL ROSARIO CHIRINOS, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las referidas bienhechurías realizadas en la casa de propiedad de la solicitante, ubicada en la Subida Nuevo Mundo Este, Casa S/N, El Cojo, Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de Treinta y un (31) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES G.
SRP/GFG/am
Solicitud Nº 3446/11.
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