REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

202º y 153º
SOLICITUD: Nº3918/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUISA YZAGUIRRE de RADA.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 14 de Mayo de 2.012, por la ciudadana: LUISA YZAGUIRRE de RADA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.573.112, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL IGNACIO ÁVILA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.848, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2.012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 31 de Mayo de 2.012, ordenándose a oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, y de ser afirmativo, se sirvan constatar la existencia de las mencionadas bienhechurías, con su respectiva ubicación, linderos, medidas, características, y cualquier otra información adicional que sea de su conocimiento.
En fecha 29 de Junio de 2.012, fue recibido en este Juzgado el oficio Nº DCM 0258- 2012, de fecha 28/06/2012, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurías cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio, por lo que, éste Tribunal instó a la solicitante a formular petición de expedición de Constancia de Bienhechurías al Consejo Comunal del sector donde se encuentran ubicadas las mismas a la que se refiere la presente solicitud, a los fines de que certifique su existencia, características, medidas y linderos.
Mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2.012, la solicitante consignó la Constancia de Bienhechurías expedida por el Consejo Comunal La Chivera 205, del sector donde se encuentran ubicadas, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y se ordenó examinar dos (02) testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose la oportunidad a fin de evacuar las declaraciones de los mismos.


II
MOTIVACIÓN

La ciudadana, LUISA YZAGUIRRE de RADA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.573.112, debidamente asistida por el profesional del derecho MANUEL IGNACIO ÁVILA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.848, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurías, construida sobre una parcela de terreno que no es de propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicado en la Población de Punta de Mulatos, Sector La Chivera, Parroquia La Guaira, Casa Nº 21, Municipio Vargas del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio Nº DCM 0258- 2012, de fecha 28/06/2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 05.
2. Constancia de Residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “LA CHIVERA” Nº 205, Punta de Mulatos Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 06.
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. Folio Nº 07.
4. Original de Constancia de Bienhechurías expedida por el Consejo Comunal “LA CHIVERA” Nº 205, del sector donde se encuentran ubicadas las bienhechurías a la que se refiere la presente solicitud y memoria fotográfica del mismo. Folios 15 y 16.
Conforme a la constancia emitida por la Junta Comunal, que corre inserta a los folios 15 y 16, consignada a requerimiento de este Tribunal, se constata que las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretenden obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por la solicitante y pertenece a la misma.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: RUBEN DARIO RODRIGUEZ RONDON y JESUS RAMON IRIARTE TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.000.692 y V-12.865.946 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y de la construcción de las mismas por la solicitante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.
Asimismo es de observar, que por cuanto se desconoce quien es el propietario del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, es pertinente hacer del conocimiento de la solicitante, del acuerdo de la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber:
“Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUISA YZAGUIRRE de RADA, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las referidas bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Población de Punta de Mulatos, Sector La Chivera, del Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES G.
.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., y se devolvió original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES G.
SRP/GFG/am
Solicitud Nº 3918/12.