REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3994/12.
SOLICITANTES:
ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanas: ALEJANDRA AMERICA GARCIA DE EVARISTO y LOURDES GARCÍA RAMOS.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
YASMIN MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.094.120, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanas, ciudadanas: ALEJANDRA AMERICA GARCIA DE EVARISTO y LOURDES GARCÍA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.897.949 y V-3.890.175 respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 12/07/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de hermano del causante: ROBINSON GARCÍA RAMOS, actuando en su propio nombre, y en el de sus hermanas, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 17 de Enero de 2012, en el Hospital Dr. José María Vargas de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, el solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes. (Folios 5 y 6).
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: ROBINSON GARCÍA RAMOS, expedida en fecha 11/06/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 024, folio 024, del Libro para Defunciones del año 2012. Folios 07 y 08.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: CLAUDINA FILOMENA RAMOS DE GARCÍA, expedida en fecha 13/02/87, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, signada con el Nº 05, folio 05, del Libro para Defunciones del año 1987. Folio 09.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS, expedida en fecha 30/01/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 292, folio 147, del Libro para Nacimientos del año 1954. Folio 10.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ALEJANDRA AMERICA GARCIA DE EVARISTO, expedida en fecha 25/06/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 158, del Libro para Nacimientos del año 1943. Folios 11 y 12.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: LOURDES GARCIA RAMOS, expedida en fecha 25/06/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 229, Folio 115 del Libro para Nacimientos del año 1949. Folios 13 y 14.
7) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JULIO CESAR GARCIA RAMOS, expedida en fecha 07/06/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 117, folio 59, del Libro para Defunciones del año 1994. Folio 15.
Los documentos señalados en los numerales 2 al 7, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción señaladas en los Numerales 2, 3 y 7, el fallecimiento de los ciudadanos: ROBINSON GARCÍA RAMOS, CLAUDINA FILOMENA RAMOS DE GARCÍA y JULIO CESAR GARCIA RAMOS; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 4 al 6, la filiación del causante con sus hermanos, ciudadanas: ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS, ALEJANDRA AMERICA GARCIA DE EVARISTO y LOURDES GARCIA RAMOS.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS WELBIS CURCHO MARTINEZ y PETRA LADERA GUILLEN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.192.583 y V-6.490.794 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, ROBINSON GARCÍA RAMOS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanas: ALEJANDRA AMERICA GARCIA DE EVARISTO y LOURDES GARCÍA RAMOS, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ROBINSON GARCÍA RAMOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3994/12.
SRP/GF/wg.
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