REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

SOLICITUD:
Nº 3939/12.
SOLICITANTE:
EGREY TERESA GARCIA DE REYES.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes de fecha 25 de Mayo de 2012, fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EGREY TERESA GARCIA DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.561.816, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, EDWIN MANUEL REYES GARCIA y MANUEL ANTONIO REYES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.865.646, V- 19.797.049 y V- 16.105.760 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.170, en su condición de esposa e hijos del causante MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 11 de Junio de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que las postulantes presentaron al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de viuda y en representación de los hijos del causante MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, ampliamente identificados con antelación, solicitaron que se les declaren como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido AB- Intestato en fecha 27 de Marzo de 2012, en la Clínica San Antonio, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, fueron consignados los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos: MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES y EGREY TERESA GARCIA MARTÍNEZ, expedida en fecha 11/04/2011, por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 25, Folio Nº 62 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1976. Folio 06.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, expedida en fecha 28/03/2012, certificada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, signada con el Acta Nº 31, del Libro de Registro Civil para Defunciones del año 2012. Folios Nros. 08 y 09.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDWIN MANUEL REYES GARCIA, expedida en fecha 26/05/2012, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 704, Folio Nº 352 vto, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.991, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 11.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MANUEL ANTONIO REYES GARCIA, expedida en fecha 28/05/2012, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 787, Folio Nº 394, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.982, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio Nº 13.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GREYSI MAYLENY, expedida en fecha 28/05/2012, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1244, Folio Nº 122, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.977, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios Nros. 15 y 16.
6) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, sus representados y el causante. Folios Nros. 05, 07,10, 12 y 14.

Los documentos señalados en los numerales 1 al 5, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del causante: MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES. Del Acta de Matrimonio, se evidencia la unión que existiese entre los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES y EGREY TERESA GARCIA MARTÍNEZ, y de las Actas de Nacimiento la filiación de los ciudadanos GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, EDWIN MANUEL REYES GARCIA y MANUEL ANTONIO REYES GARCIA; (como hijos del causante), por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante y sus representados presentaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.090.770 y V-1.458.485 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus representados, sobre el acervo hereditario del De-Cujus MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EGREY TERESA GARCIA MARTÍNEZ, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos: GREYSI MAYLENY REYES GARCIA, EDWIN MANUEL REYES GARCIA y MANUEL ANTONIO REYES GARCIA, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana y sus representados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MANUEL NATIVIDAD REYES FUENTES, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Seis (06) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2.012).
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES G.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., y se devolvió constante de Veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO.


Abg. GERARDO FREITES G.

SRP/GF/am.
Exp. Nº 3939/12.