REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3979/12.
SOLICITANTES:
LUIS ARMANDO ORTIZ ESCOBAR, quien actúa en su propio nombre y en el de los ciudadanos: ZULEIKA CAROLINA ORTIZ FLORES, TAHYDE JOSEFINA ORTIZ FLORES, YGNACIO JOSE GARCIA FLORES, MARÍA VIRGINIA ORTIZ FLORES y ARMANDO JOSE GUEVARA FLORES,.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
EUDO AVILA MARTINEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.450.666, quien actúa en su propio nombre y en el de los ciudadanos: ZULEIKA CAROLINA ORTIZ FLORES, TAHYDE JOSEFINA ORTIZ FLORES, YGNACIO JOSE GARCIA FLORES, MARÍA VIRGINIA ORTIZ FLORES y ARMANDO JOSE GUEVARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.499.186, V-8.177.513, V-2.901.753, V-8.177.514 y V-3.889.774 respectivamente, debidamente asistido por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.170, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26/06/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante en su condición de cónyuge de la causante: SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, actuando en su propio nombre, y en el de los hijos de su cónyuge, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la misma, fallecida en fecha 26 de Abril de 2012, en la Parroquia Macuto del Estado Vargas.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULEIKA CAROLINA ORTIZ FLORES, expedida en fecha 16/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 156, folio 99 vto., del Libro para Nacimientos del año 1967. Folio 05.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA VIRGINIA ORTIZ FLORES, expedida en fecha 09/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 237, folio 119, del Libro para Nacimientos del año 1964. Folio 06.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: TAHYDE JOSEFINA ORTIZ FLORES, expedida en fecha 17/04/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 150, del Libro para Nacimientos del año 1965. Folio 07.
4) Datos Filiatorios del ciudadano: YGNACIO JOSÉ GARCÍA FLORES, expedido en fecha 08/05/12, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Folio 08.
5) Datos Filiatorios del ciudadano: ARMANDO JOSE GUEVARA FLORES, expedido en fecha 08/05/12, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Folio 09.
6) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, expedida en fecha 02/05/12, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 028, folio 028, del Libro para Defunciones del año 2012. Folios 10 y 11.
7) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS ARMANDO ORTIZ ESCOBAR y SANTIAGA FLORES, expedida en fecha 04/05/12, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada con el Nº 55, de fecha 09/08/1962. Folios 12 y 13.
8) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 14 y 15).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 7, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose de las Actas de Nacimientos y los Datos Filiatorios señaladas en los numerales 1 al 5, la filiación de la causante con sus hijos, ciudadanas: ZULEIKA CAROLINA ORTIZ FLORES, MARÍA VIRGINIA ORTIZ FLORES, TAHYDE JOSEFINA ORTIZ FLORES, YGNACIO JOSE GARCIA FLORES y ARMANDO JOSE GUEVARA FLORES; del Acta de Defunción señalada en el Numeral 6, el fallecimiento de la ciudadana: SANTIAGA FLORES DE ORTIZ; y del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 7, el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: LUIS ARMANDO ORTIZ ESCOBAR y SANTIAGA FLORES.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.090.770 y V-1.458.485 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De-cujus, SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ARMANDO ORTIZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.450.666, quien actúa en su propio nombre y en el de los ciudadanos: ZULEIKA CAROLINA ORTIZ FLORES, TAHYDE JOSEFINA ORTIZ FLORES, YGNACIO JOSE GARCIA FLORES, MARÍA VIRGINIA ORTIZ FLORES y ARMANDO JOSE GUEVARA FLORES, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: SANTIAGA FLORES DE ORTIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3979/12.
SRP/GF/wg.
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