REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: WP11-L-2012-0000180

Visto el libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y la diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, en la cual subsana la fecha de ingreso del trabajador, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “SEGURIDAD y VIGILANCIA SEGURIGAL, C.A”, en la persona del ciudadano: HUMBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de Supervisor de la mencionada Entidad de Trabajo, a fin de que comparezca por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Vargas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Cartel de Notificación. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ

Dr . ARNALDO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. MAEBELYS BASTARDO

AR/MB/Pablo.