REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000245
PARTE ACTORA: GILBERTO MILLÁN R, Titular de las Cédulas de Identidad números: 4.041.767
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CECILIA TUA, inscrita en el instituto de previsión del abogado, bajo el N° 10.167,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARTRASTO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSÉ PUCHE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 76.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS

En el día hábil de hoy diecinueve de julio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de la medida Ejecutiva fijada por este Tribunal, comparecieron ante el mismo, el ciudadano GILBERTO MILLÁN R. parte actora representado por la profesional del derecho: MIRIAM CECILIA TUA, por una parte y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho: ALFONSO JOSÉ PUCHE, todos identificados ut supra seguidamente ambas partes solicitan suspensión de la medida y realizar una reunión conciliatoria, lo cual fue acordado por quien preside el Juzgado y en consecuencia declara abierto el acto dándose así inicio a dicho acto. En este estado una vez aperturada la Reunión Conciliatoria se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un acuerdo relacionado con el pago de las prestaciones sociales adeudadas, dicho acuerdo se regirá por las siguientes clausulas PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante indicado en el mandato de Ejecución Forzosa cursante al folio noventa y tres de la Tercera pieza del presente asunto, dicho monto es de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (BS. F. 105.829,53) el cual será cancelada en cuatro partes de las siguiente manara: la primera parte por un monto de: TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (BS. F. 30.829,53) para el día veinticinco (25) de julio del 2012, SEGUNDO PAGO: para el día quince (15) de agosto del 2012, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.F. 25.000) TERCER PAGO: para el día treinta y uno (31) de agosto del 2012, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.F. 25.000) CUARTO PAGO: para el día diecisiete (17) de septiembre del 2012, por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS.F. 25.000), dichos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial y aquellos que no se puedan hacer por receso Judicial, las parte se comprometen a informar al Tribunal del otorgamiento y recibimiento de los mismos. TERCERO: La parte accionante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, así como con las fechas de pago señalados, en tal sentido otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,





ABOGADO APODERADA PARTE ACTORA


POR LA EMPRESA DEMANDADA,





SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO



EXP: WP11-L-2010-000245