REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, dos (02) de julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000129
PARTE ACTORA: BRUNILDA DE LOS ÁNGELES MORA DE DE GIORGIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5.516.703,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 103.642
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL HOGAR FELIZ
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: DÍAZ PINO ZORAYA, presidenta de la accionada Cedula de Identidad Nº 6.889.374
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA, VALENTINA RODRÍGUEZ abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 10.167, 52.321 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy dos (02) de julio del 2012, siendo las once (11:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma La ciudadana: BRUNILDA DE LOS ÁNGELES MORA DE DE GIORGIO, debidamente representada por la Profesional del derecho: ROXANA CABELLO, por una parte y por la otra en representación de la accionada DÍAZ PINO ZORAYA, debidamente asistida por las profesionales del derecho: MIRIAM TUA VALENTINA RODRÍGUEZ, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta, en donde se tomo en consideración la fecha de ingreso y el verdadero salario. Dichos cálculos dieron un total general de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 1.200,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto en dinero en efectivo que recibe la accionante a su entera y cabal disposición CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIA
WP11 2011-000129 Ab g. MARBELYS BASTARDO