REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°


Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho: JOSÉ FIDEL SUARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.103, en su carácter de Abogado asistente del Ciudadano: RANDY JESÚS VELÁSQUEZ, titular de la cédula del identidad N° 18.274.777, por una parte; y por la otra la profesional del derecho LISSETTE CAROLINA PÉREZ CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.727, Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.. este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que el Abogado asistente del ciudadano ex-trabajador, RANDY JESÚS VELÁSQUEZ, así como este mismo no presentaron objeción alguna luego de que el juez que preside le informó sobre las consecuencias jurídicas de la presente transacción y como quiera que reciben en este acto conforme el cheque por la cantidad acordada, según recibo cursante a los autos y siendo que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano: RANDY JESÚS VELÁSQUEZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO


EX TRABAJADOR RANDY JESÚS VELÁSQUEZ
EMPRESA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.
Motivo: OFERTA REAL
WP11-S-2012-000052
GC/VV.-