REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
201° Y 153°
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-073
DEMANDANTE: JONATHAN SERVANDO MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.:V-21.218.430.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MONICA YELITZA ALVAREZ MANZANARE, inscrito en el IPSA bajo el N° : 170.847.
DEMANDADA: PERROS EXPRESS EL TAMA 61 C.A, DOCTORES DEL TACHIRA C.A CHURROS LOS ANDES C.A Y DISTRIBUIDORA OSO MANIA C.A
APODERADOS DE LAS DEMANDADA: JULIO PEREZ VIVAS, inscritos en el IPSA bajo los N°: 28.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 20 de Julio de 2012, siendo las 11:00am oportunidad otorgada por éste tribunal, para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previa solicitud realizada por ambas partes y del anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los Abogados de las partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de DIEZ Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 18.174,00), ya que los montos se ajustaron a los pagos que se habían realizado, tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros que le correspondían según la ley; dicho monto le será cancelado ante este Tribunal en fecha de hoy, en dinero efectivo a su entera disposición. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; a lo que contestó la parte actora que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual reconoce haber recibido esos adelantos y por ende no le restaría nada más a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda. Este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
ABOG. asistente del actor.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
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