REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
SUNTO Nº SP01-S-2012-000031
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MERIDA C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.52.845
PARTE OFERIDA: OSCAR MANUEL GUTIERREZ CASTILLO, identificado con la cédula Nro.V-10.868.321
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 59.970
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, dos (2) de JULIO de 2012, a las 2:30 de la tarde, se hizo presente por la parte oferente el apoderado judicial abogado JORGE WILFREDO CHACON MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.52.845 y asimismo se hizo presente la parte oferida OSCAR MANUEL GUTIERREZ CASTILLO, identificado con la cédula Nro.V-10.868.321, asistido por el abogado AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 59.970 los cuales expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con los solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte patronal ofrece al extrabajador en los términos expuestos en la presente oferta real, la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.07916199 de la cuenta corriente Nro. 0137-0003-68-0000090911 contra el Banco Sofitasa, por su lado la parte oferida acepta la propuesta y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
El Secretario,
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