REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diez de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-V-2012-000040


Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: YINEIDY DEL VALLE GOMEZ MONTANER y EDUARDO JOSE CARABALLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.709.707 y 17.153.316 respectivamente, a favor de su hija: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA celebrado en los siguientes términos: PRIMERO: El padre disfrutará con la niña los fines de semana alternos, desde el día viernes que la retirará de la unidad educativa donde cursa sus estudios y la reintegrará el día lunes al plantel, debiendo realizar con ella las actividades académicas que le sean asignadas, respetar el horario de entrada y salida del colegio y tomar las previsiones para cuidar las horas de descanso y el uso correcto del uniforme. SEGUNDO: Los días martes y jueves, correspondientes a la semana en que la niña no pasará con el padre el fin de semana, es decir el inmediatamente continuo, será retirada por el progenitor a la salida del colegio, conduciéndola a su casa para almorzar y realizar con ella las tareas escolares, debiendo reintegrarla en el hogar de la abuela materna con quien pasa la semana a las 7:30 de la noche, ya bañada, cenada y con sus tareas debidamente cumplidas. TERCERO: Para las vacaciones escolares acuerdan que serán disfrutadas por ambos padres de manera alterna y equitativa, acordando para este año los siguientes horarios: del 16/7 al 29/7; del 30/7 al 12/8; del 13/8 al 26/8 y del 27/8 al 10/9; durante estos períodos ambos podrán organizar en sus respectivas fechas planes con la niña que impliquen viajes fuera del estado, debiendo informarse ambos de los mismos, para evitar malos entendidos y permitirse el contacto telefónico con la niña al progenitor que no se encuentra disfrutando con la misma. CUARTO: Igualmente acuerdan que las vacaciones de carnaval y semana santa y navidad y año nuevo serán compartidas de manera alterna y proporcional, acordando para este año la semana del 24 será con papá y la del 31 con mamá, desde el 19/12 al 26/12 y desde el 27/12 al 06/01 de cada año. QUINTO: En relación a la Obligación de Manutención, ambos acuerdan incremenar a partir de esta fecha es decir, a partir del mes de julio, la cantidad mensual de Bs. 600,00 pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de Bs. 300,00 cada una que la madre destinará para pagar la mensualidad escolar y el resto para los gastos propios de la manutención. Los gastos extras tales como matricula escolar, útiles y uniformes, medicamentos y atención médica, vestido, calzado, entre otros, serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa. SEXTO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo, en los términos establecidos por ellos, conforme a lo previsto en la Ley En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera