REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, diez de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000367
 
 
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud  presentada por el ciudadano EDWARD JOSE MENDOZA venezolano,  mayor  de  edad,   portador  de  la  cedula de Identidad N° V-16.725.472,  debidamente asistido  por  el  Defensor Publico Cuarto Abg.  PEDRO BASTARDO,   actuando  en este  acto  en  nombre  y  representación  del  niño  SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ,   fue designada  para  ocupar  dicho  cargo  a  la ciudadana MARIA TORRES DE MENDOZA venezolana,  mayor de edad,  portadora  de  la  cedula  de  Identidad  N° V-8.032.122,  quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del referido niño, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas.  Cúmplase lo ordenado.
 
La Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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