REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diez de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000367

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano EDWARD JOSE MENDOZA venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° V-16.725.472, debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en este acto en nombre y representación del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue designada para ocupar dicho cargo a la ciudadana MARIA TORRES DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-8.032.122, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc del referido niño, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera