REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, once de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-V-2012-000055
Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: NESLY ILLELY GONZALEZ SANCHEZ y NESTOR JOSE HIRAM BISBANO CONTRERAS, titulares de las cedula de identidad Nº 18.140.429 y 18.534.041 respectivamente, a favor de su hija: la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fine de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo, pudiendo retirarlo de la unidad educativa donde cursa sus estudios y/o en la residencia materna y reintegrarlo en un horario adecuado el día domingo para garantizar las horas de sueño y su preparación para la actividad escolar del día siguiente. SEGUNDO: Siendo que la niña cuenta con un año y siete meses y hasta ahora no ha pernoctado nunca fuera del hogar materno, ambos acuerdan realizar una adaptación progresiva, comenzando con visitas que el padre realizará al edificio donde tiene establecido su domicilio, el cual cuenta con áreas recreativas, acordando que comenzará este mismo fin de semana en el siguiente horario VIERNES de 5 a 7 p.m., SABADO: de 2 a 6 p.m. y Domingos de 11 a.m. a 6:00 p.m. Ambos acuerdan comunicarse previamente y dependiendo de las guardias de la madre ya establecidas, pudieran realizar cambios en cuanto a la entrega de la niña, pues se debe coordinar la participación de otro familiar que cumpla con el rol de entrega y recepción terminado el horario establecido. TERCERO: En principio, este horario sin pernocta puede durar un mes a partir de la presente fecha, pudiendo prolongarse o acortarse por mutuo acuerdo entre los padres, quienes procurarán estar atentos a la adaptación de la niña a la separación del hogar materno y facilitar este proceso. Terminado el proceso de adaptación dentro de las instalaciones del edificio o con paseos cortos dentro del horario antes indicado, comenzarán a experimentar con las pernoctas, primero de sábado a domingo y luego extendiéndolas desde el día viernes. CUARTO: Ambos acuerdan que las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad y año nuevo, serán compartidas de manera equitativa, es decir, desde el viernes hasta el martes de carnaval y desde el viernes hasta el domingo de resurrección para un progenitor cada año, un(1) mes de las vacaciones escolares para cada uno y del 20 al 27 de diciembre un progenitor y del 28 al 06 de enero el otro, debiendo ponerse de acuerdo con anticipación para que cada uno pueda realizar el plan que garantice el esparcimiento del niño y evitar malos entendidos que interrumpan la comunicación y fundamentalmente que impidan al niño el Derecho al contacto afectivo permanente con ambos papás, comprometiéndose QUINTO: Igualmente establecen que el progenitor aportará a partir de este mes de julio la cantidad mensual de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00) por concepto de obligación de manutención, mediante depósitos o transferencias que realizará en la cuenta bancaria del Banco Mercantil, los cinco primeros días de cada mes y que la madre destinará para sufragar el 50% de los gastos básicos de la niña. Adicional a este monto el padre aportará la totalidad de la Inscripción y mensualidad de la guardería y la progenitora sufragará los gastos extras como medicamentos, ropa y calzado de uso diario y dotación de útiles y uniformes escolares. Este monto se incrementará progresivamente, de conformidad con las necesidades de la niña y la capacidad económica de los progenitores. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
EL SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS.
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación:
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