REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, trece de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000379


Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JULMAN JOSE RADA UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.201.487, actuando en interés de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho FLORIMAR FEREIRA Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª.81.437 y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana VANESCA JOSEFINA RADA UGUETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.780.920, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA.,


ABG. YIRA CEBALLOS VERA