REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, trece de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000384

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy trece (13) de Julio de 2012, oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar el inicio de la fase de Jurisdicción Voluntaria de la audiencia preliminar en la presente solicitud de Curatela, se deja expresa constancia de la no comparecencia por la ciudadana NOHELIA CAROLINA PAREDES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.697.536, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, así como su remisión a los archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA, MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA