REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, trece de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000239

Visto el presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA ROMERO y ANDER JOSUE BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.561.409 y V-22.281.097 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera, Abg. GLEYKA ZAMORA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA

DRA, MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA




Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: