REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, trece de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000388
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GREGORIO REINALDO SILVA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.997.718, debidamente asistida por el Defensor Público Suplente Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana DORIS BENJAMINA DIAZ DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.116.576, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana DORIS BENJAMINA DIAZ DE SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.116.576, el cargo de Curadora Ad- Hoc, de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA
DRA, MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 2:20 PM
Asistente que realizo la actuación:
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