REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, trece de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000372

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana AVILA CASTILO YAURY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.932.376, actuando en interés de su hijo BRYAN JERMAINE SALAZAR AVILA de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado NELSON YNAGAS, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designado para ocupar dicho cargo al ciudadano JEAN PEDRO ROMERO YRIARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.365, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño, al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA.,

Abg. YIRA CE BALLOS VERA







Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: