REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, trece de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000387

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano EMERSON ALBERTO GONZALEZ MEZONES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.192.309, asistido por la Defensora Publica Tercera Abg. LUISA CEDEÑO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano GONZALO SILVA, titular de la cedula de Identidad N°V-11.854.020, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano GONZALO SILVA , antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA



Hora de Emisión: 2:36 PM
Asistente que realizo la actuación: