REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 16 de julio de 2012.
Años 201º y 153º.-

ASUNTO: WH21-V-2011-000165

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE TRIA BURGOS y ADONIZ CONCEPCION RADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.163.549 y 9.999.133 respectivamente, a favor de su hijo: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; celebrado en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fine de semana alternos, desde el viernes hasta el domingo, pudiendo retirarlo de la unidad educativa donde cursa sus estudios y/o en la residencia materna y reintegrarlo en un horario adecuado el día domingo para garantizar las horas de sueño y su preparación para la actividad escolar del día siguiente. SEGUNDO: Siendo que el niño hasta ahora no ha pernoctado nunca fuera del hogar materno, ambos acuerdan realizar una adaptación progresiva, comenzando con pernoctas de sábado para domingo y posteriormente extenderlo desde el viernes al domingo y a los periodos vacacionales. TERCERO: Ambos acuerdan que las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navidad y año nuevo, serán compartidas de manera equitativa, es decir, desde el viernes hasta el martes de carnaval y desde el viernes hasta el domingo de resurrección para un progenitor cada año, un(1) mes de las vacaciones escolares para cada uno y del 20 al 27 de diciembre un progenitor y del 28 al 06 de enero el otro, debiendo ponerse de acuerdo con anticipación para que cada uno pueda realizar el plan que garantice el esparcimiento del niño y evitar malos entendidos que interrumpan la comunicación y fundamentalmente que impidan al niño el Derecho al contacto afectivo permanente con ambos papás. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 12:07 PM
Asistente que realizo la actuación: