REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Vargas
Maiquetia, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-V-2012-000056
Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos VARGUILLAS JIMENEZ LUIS y LUISANA AILICEE ACEVEDO URIBE, titulares de las cédulas de identidad V-12.715.878 y V-16.726.316 respectivamente, parte demandante y demandada en el presente asunto, mediante la cual conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la hija de ambos, niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, analizada el contenido de dicho acuerdo Total del Régimen de Convivencia Familiar establecido y acordado por los prenombrados ciudadanos, el cual es de la siguiente manera PRIMERO: El padre disfrutará con la niña los fines de semana alternos, desde el día viernes hasta el domingo, debiendo retirarla y la reintegrará en el domicilio que ocupa con su progenitora. Siendo que la profesión del padre es barbero y le es imposible retirar a la niña de manera permanente los días viernes, se pondrá de acuerdo con la madre para retirarla los sábados en horas de la noche o los domingos a primera hora, cada quince días, para que comparta con el, debiendo estar pendiente si tiene actividades recreacionales o educativas previamente planificadas, debiendo realizar con ella las actividades académicas que le sean asignadas, para lo que la progenitora deberá indicarle al padre lo que considere conveniente en este sentido. SEGUNDO: Los días miércoles, la niña será retirada por el progenitor a la salida del colegio, conduciéndola a su casa para almorzar y realizar con ella las tareas escolares, debiendo reintegrarla en el hogar de la madre a las 7:30 de la noche, ya bañada, cenada y con sus tareas debidamente cumplidas. TERCERO: Para las vacaciones escolares acuerdan que serán disfrutadas por ambos padres de manera alterna y equitativa, durante estos períodos ambos podrán organizar en sus respectivas fechas planes con la niña que impliquen viajes fuera del estado, debiendo informarse ambos de los mismos, para evitar malos entendidos y permitirse el contacto telefónico con la niña al progenitor que no se encuentra disfrutando con la misma. CUARTO: Igualmente acuerdan que las vacaciones de carnaval y semana santa y navidad y año nuevo serán compartidas de manera alterna y proporcional. QUINTO: En relación a la Obligación de Manutención, ambos acuerdan fijar a partir de esta fecha es decir, a partir del mes de julio, la cantidad mensual de Bs. 500,00 pagaderos en una (1) cuota mensual los días 15 de cada mes y que serán depositados en la cuenta corriente Nro 0134 0866 150001097049 del banco Banesco aperturada a nombre de la madre. Los gastos extras tales como matricula escolar, útiles y uniformes, medicamentos y atención médica, vestido, calzado, entre otros, serán cubiertos por ambos padres de manera equitativa. SEXTO: Ambos solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo, en los términos establecidos por ellos, conforme a lo previsto en la Ley. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena su respectiva homologación. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrense oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos


La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera