REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dieciocho (18) de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000208


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana MERLIN SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.310.936, asistida por el Defensor Publico Cuarto, Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MARGLENIS DIAZ, titular de la cedula de Identidad N°V-20.192.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana MARGLENIS DIAZ, antes identificada, en el cargo de Curador Ad- Hoc de SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera






Hora de Emisión: 9:42 AM
Asistente que realizo la actuación: