EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, dieciocho de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000226
 
 
 
 
                 Visto el presente convenimiento celebrado  entre los ciudadanos: YELITZA LOURDES JIMÉNEZ ROJAS Y OMAR ALEXANDER BARRADAS RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.487.656 y 10.584.111 en interés de su hija la niña: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , el tribunal la ADMITE. Ahora bien, siendo que en el mismo  establecen que ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija, que la progenitora ejercerá la Custodia, que establecen un Régimen de Convivencia Familiar abierto y que el padre aportará mensualmente la cantidad de dos mil quinientos bolivares (Bs. 2.500,00), que será depositado en la cuenta que se aperture para tal fin,  monto este que será destinado a sufragar sus gastos ordinarios y administrado por la guardadora,   este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
La Juez
 
 
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
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