REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dieciocho (18) de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000426

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana KARELYS DEL VALLE GARCIA D`WUENTT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.485.745, debidamente asistida por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada RAIZA SANCHEZ, actuando en representación de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de los seguros Sociales (IVSS), a los fines de que estudie la posibilidad de incluir a la niña como CARGA FAMILIAR de la ciudadana KARELYS DEL VALLE GARCIA D`WUENTT antes identificada, quien se desempeña como funcionario adscrito a ese ente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 2:15 PM
Asistente que realizo la actuación: