REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WH21-V-2011-000131


Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos YOHAN ALEXANDER ROMERO HERNANDEZ y SHILMI LILIANA CAÑAS MENDEZ plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante la cual desisten del presente procedimiento, observa esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, esta Juzgadora acuerda HOMOLOGAR el desistimiento planteado por los prenombrados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo antes señalado. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,



ABG. YIRA CEBALLOS VERA