REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, diecinueve de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-H-2012-000257
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: MILDRED YORELYS LUIS HERNANDEZ y DANIEL DAVID ROJAS PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.643.494 y V-11.638.138 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 365 en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
En la misma fecha diecinueve de julio de dos mil doce, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 PM
La Secretaria
Abg. Y
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