REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero  de Mediación  y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Maiquetia, diecinueve de julio de dos mil doce
 
202º y 153 º
 
 
ASUNTO: WP21-H-2012-000252
 
 
 
 
                 Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Vargas entre los ciudadanos: EILING DELGADO REYES y CARLOS SALAZAR ALFONZO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.896.689 y V-20.373.269  respectivamente, a favor de su hija: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA  se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
LA JUEZA, 	
 
	
 
Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
 
				
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS.
 
 
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