REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dos de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000209

SOLICITANTE: LUISA ELENA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-29.665.228, actuando en interés de su hija,SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por el abogado EUDES GRATEROL en su condición de Defensor Público Primero Suplente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA

Mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA ELENA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-29.665.228, actuando en interes de su hija, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por el abogado EUDES GRATEROL en su condición de Defensor Público Primero Suplente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en el momento de presentación de su hija, se indicó en el acta respectiva que la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es hija de LUISA ELENA HERRERA indocumentada, pero que era el caso que si bien no tenía cédula de identidad ni ningún otro documento venezolano, en la actualidad y previa a las formalidades establecidas, obtuvo favorablemente su Cedulación la cual le fue asignada bajo el número V-29.665.228, por lo cual solicitaba al Tribunal ordenara estampar en el acta de nacimiento de su hija antes nombrada, la nota marginal con indicación de esta circunstancia y se establezca en lo sucesivo en el acta de nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 133, folio 67 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 2003.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que cursa al folio cuatro (04) copia de acta de nacimiento Nº 133, folio 67 de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 2003, correspondiente a la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual se indica que fue presentada por sus padres WILLIAN RAMON RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.900 y LUISA ELENA HERRERA, INDOCUMENTADA, la cual esta sentenciadora tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y le da, valor probatorio.
Asimismo, cursan desde los folios cinco (05) al diecisiete (17) del presente asunto, Acta de Inscripción en el Registro de Nacimientos, de fecha 20 de enero de 2012, Acta Nro. 038 correspondiente a la ciudadana LUISA ELENA HERRERA, de donde se evidencia que la misma nació en fecha 30 de noviembre de 1971 y que no fue debidamente inscrita ante la autoridad competente, así como el comprobante de Recepción de Solicitud de Inscripción de Nacimiento de Personas Mayores de edad y todos los recaudos exigidos por el Consejo Nacional Electoral, ente Rector de Materia de Registro Civil conforme a lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil; así como copia fotostática de la Cédula de Identidad Nro. 29.665.228, correspondiente a la progenitora de la adolescente que nos ocupa, otorgada por el SAIME a la ciudadana LUISA ELENA HERRERA en fecha 30 de enero de 2012, de donde se evidencia que a le fecha está plenamente identificada y es titular de dicho documentos de identidad. En este sentido y en lo que respecta a los documentos antes señalados esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con los artículos 1357, 1360 y 1384 del Código Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
En razón de lo pedido y por cuanto de los documentos antes analizados quedó demostrado que la solicitante LUISA ELENA HERRERAal momento de inscribir a la adolescente de autos en el Registro Civil, no le había sido expedida Cédula de Identidad en virtud de no contar con los requisitos exigidos a tales efectos, y siendo igualmente, que con posterioridad a dicho acto, a la misma la misma le fue expedida su Cedulación por el Órgano competente, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 literal I, considera que la presente solicitud resulta procedente en forma sumaria por ser de mero derecho y tratarse de un procedimiento que no amerita juicio ordinario y debe prosperar. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A -

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la ACCIÓN MERODECLARATIVA intentada por la ciudadana LUISA ELENA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-29.665.228, actuando en interés de su hija,SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el abogado EUDES GRATEROL en su condición de Defensor Público Primero Suplente de la Unidad de Defensa Publica del Estado Vargas, en consecuencia, se ordena en forma sumaria a la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de la mencionada adolescente, en los siguientes términos: “que es hija del presentante y de la LUISA ELENA HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N°. V-29.665.228, soltera, de treinta y dos de edad, del hogar, natural de la Guaira...”. Igualmente, se ordena librar oficio dirigido al SAIME a los fines de que una vez estampada la nota marginal, se proceda a actualizar los Datos Filiatorios de la adolescente antes señalada, quien ya porta su cédula de identidad. Expídanse por Secretaría dos (02) juegos de copia certificada de la presente sentencia y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles anteriormente señaladas. Líbrense copias y los oficios respectivos.
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Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. En Maiquetía a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera




Hora de Emisión: 2:54 PM
Asistente que realizo la actuación: mvv