REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dos de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000381

Por recibida solicitud de Autorización para tramitar Pasaporte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abg. RAIZA SANCHEZ y formulada por la ciudadana YORCCY EMPERATRIZ MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.779.163, a favor del adolescente y la niñaSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LOPNNA, así como los recaudos anexos a la misma, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud versa sobre la obtención de un documento publico de identidad, lo cual es una obligación del estado garantizar de manera oportuna este derecho a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional, DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, a favor del adolescente y la niñaSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO DE LA LOPNNA a tal efecto se ordena librar oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que tramite los respectivos pasaportes. Se ordena la devolución de documentos originales. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera