REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000471

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la ciudadana WENDY WUILEYDY HERNANDEZ LIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.628.485, actuando en interés de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución y Transición le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana WENDY WUILEYDY HERNANDEZ LIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.628.485, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor de su hija, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
El Secretario

Abg. Yira Ceballos Vera