REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000430
Con vista la anterior solicitud incoada por la ciudadana CARMEN LUCIA OROZCO CANAVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.072.263, actuando en interés de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera del Estado Vargas, Abogada LUISA CEDEÑO y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadana HUMBERTA CANAVAL LUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.281.763, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
Hora de Emisión: 3:13 PM
Asistente que realizo la actuación:
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