REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000429

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.544.660, actuando en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto del Estado Vargas, Abogado PEDRO LUIS BASTARDO y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo al ciudadano VICENTE EMILIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.472.592, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño al ciudadano antes identificado. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera