REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 26 de julio de 2012.
Años 201º y 153º.-
ASUNTO: WH21-J-2011-000153
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA YEPEZ y MAIGRED COROMOTO SALAZAR ALACAYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.993.975 y V-10.581.020, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.998.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA YEPEZ y MAIGRED COROMOTO SALAZAR ALACAYO antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/05/93, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas.
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA YEPEZ y MAIGRED COROMOTO SALAZAR ALACAYO, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 21/05/93, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al adolescente y la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habidos de la unión matrimonial, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
En cuanto a la Custodia del adolescente y la niña antes identificados, será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos en el escrito libelar de la presente solicitud por ambos padres.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, nueve (09) de julio de 2012. Años 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS.
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