EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000342
Vista la solicitud formulada por el ciudadana WENDY COROMOTO PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.769.963, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. ABRAHAM EDUARDO TESORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.814, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a del adolescente y niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LUZ MARIA PEREZ TERAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.584.906, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del adolescente y niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana LUZ MARIA PEREZ TERAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.584.906, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor del adolescente y niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.,




Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA.,


Abg. YIRA CEBALLOS VERA