REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 26 de julio de 2012.
Años 201º y 153º.-



ASUNTO: WP21-J-2012-000441

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano OMAR ALEJANDRO TORO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.724.000, asistido por la Defensora Publica Primera, Abg. ODOMAIRA ROSALES, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habiéndose propuesta para ejercer dicho cargo a la ciudadana ROSALIA DELGADO, titular de la cedula de Identidad N°V-6.209.159, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana ROSALIA DELGADO, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc de SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera