REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintiseis de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000445


Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.105.040, actuando en interés de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Estado Vargas, Abogada GLEYKA ZAMORA y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijosSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo al ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.559.059, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera