REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 26 de julio de 2012.
Años 201º y 153º.-

ASUNTO: WP21-J-2012-000448


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana YOLIBERTH JOSEFINA BORGES FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-17.710.563, asistida por el Defensor Publico Cuarto, Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hija: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano NELSON NARCISO BORGES, titular de la cedula de Identidad N°V- 6.473.969, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE al ciudadano NELSON BORGES, antes identificado, el cargo de Curador Ad- Hoc de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera