REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintiséis (26) de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-V-2012-000222

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE LAUKAMG, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 5.555.209, así como los recaudos presentados y las diligencias adelantadas por este Despacho, según la cual solicita autorización para Viajar del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cédula de identidad V- 20.977.902 con destino a Nueva York Estados Unidos de América, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al respecto observa:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la causa versa sobre una AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, en virtud de que el adolescente antes prenombrado visitará a su padre ciudadanoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , quien reside en la mencionada ciudad y cuya urgencia fue jurada por la proximidad del viaje, además de la imposibilidad material de que el padre pueda otorgar autorización autenticada, todo vez que padece de insuficiencia cardiaca lo que conllevó a la imposibilidad de trasladarse al Consulado de Venezuela en Nueva York a realizar los tramites pertinentes.
Valora especialmente esta Sentenciadora la opinión del adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA quien manifestó que viajara a los fines de visitar a su padre y disfrutar una breve estadía en la mencionada ciudad, toda vez que para la semana comprendida entre el 06 al 10 de agosto del año en curso, se encuentra previsto los actos con motivo de su graduación de Bachiller y debe retornar al país como lo tiene previsto para esa fecha. Aunado a lo expuesto por el adolescente, el mismo ya está inscrito en la Escuela Nacional de Hacienda donde el próximo mes de septiembre iniciará sus estudios de Comercio Exterior y en fecha 30 de agosto cumple su mayoría de edad como se evidencia del acta de nacimiento y de la cédula de identidad por el presentada a este Tribunal.
Estas valoraciones las toma la Juez que suscribe y al respecto observa que la finalidad del viaje, cuya autorización se requiere, no es para una larga permanencia, sino para garantizar el derecho del adolescente de tener contacto con su padre, razón por la cual es necesario valorar el interés superior del mismo para la toma de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así, pues, tenemos que la Ley especial que rige la materia exige que los viajes al extranjero requieren la autorización de ambos progenitores y cuando esto no sea posible se exige la intervención judicial, conforme lo establece el artículo 393 ejusdem. También este instrumento legal establece que niños, niñas y adolescentes, como sujetos plenos de derecho, pueden disfrutar del descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, como lo señala el artículo 63 ejusdem, por lo que de acuerdo al señalado artículo 8, es necesario equilibrar los derechos del adolescente con el bien común y los derechos de las demás personas. Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , y titular de la Cédula de Identidad N° 20.977.902, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana MARLENE JOSEFINA FERNANDEZ DE LAUKAMG, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.555.209, por la Línea American Airlines, conforme al siguiente itinerario de viaje: Salida el veintisiete (27) de julio de 2012, a las 2:15 de la tarde desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con llegada a Nueva York, el 27 de julio de 2012, a las 10:59 horas de la noche en el vuelo 1944 y retorno por la misma vía el día 06 de agosto del año en curso. Finalmente se insta a la progenitora, para que el día hábil siguiente al retorno al país del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y titular de la Cédula de Identidad N° 20.977.902, es decir el día 07 de agosto de 2012, se presente por ante este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y consigne copia del Pasaporte con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES VARGAS

LA SECRETARIA


ABG. YIRA CEBALLOS VERA