REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000492
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos RAUL ALEJANDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y OREANA DUARTE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.815.001 y V-20.493.032 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho VENTO VINCENZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.913. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ADMITE y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. La Secretaria de este despacho las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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