REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000201


Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: ESMERALDA CAROLINA BELLORIN SILVA y RONALDO JOSE ARIAS CORTEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.544.688 y 14.597.281 respectivamente, a favor de: Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 2:50 PM
Asistente que realizo la actuación: mvv