REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000212
Visto el presente convenimiento de HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS FERNANDO GARCIA ALGARIN Y OSBEILY CAROLINA MORALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.005.677 y V-22.278.868 respectivamente, a favor de su hijo Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna por ante la Defensora 090, adscrita a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, oficina N°.02, a cargo de la ciudadana NARCY E. IZQUIERDO VILLALOBOS, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación:mvv