REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000315

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YORELXIS HAIDELYS CEDEÑO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° 20.782.882, debidamente asistida por la Profesional del Derecho LAURA COLABERARDINO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, al niño Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ELSA MARGARITA JIMENEZ de PIÑANGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.560.744, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designado como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana ELSA MARGARITA JIMENEZ de PIÑANGO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.560.744, el cargo de Curadora Ad- Hoc, del niñoSe omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA.,


Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA





Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: mvv