REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-J-2012-000322

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano CANDELARIO FEDERICO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-9.996.987, actuando en interés de sus hijas,Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna debidamente asistido por el profesional del derecho AGENOR MIJARES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.736, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana LIGIA MARIA VILLARROEL DE PADRON, titular de la cedula de Identidad N°. V-6.087.850, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc de la adolescente y niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana LIGIA MARIA VILLARROEL DE PADRON antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc de la adolescente y niña Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria










Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación:mvv