REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, tres de julio de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000328
Vista la solicitud de CURATELA formulada por la ciudadana STEPHANI DEL VALLE MORILLO RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V22.282.889, asistida por el Defensor Publico Primero, Abg. EUDES GRATEROL, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de su hijo:Se omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana HILDAMAR RAMOS, titular de la cedula de Identidad N°V-11.057.415, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana HILDAMAR RAMOS, titular de la cedula de Identidad N°V-11.057.415, antes identificada, el cargo de Curadora Ad- Hoc deSe omiten datos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la loopna. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: mvv
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